El recurso de amparo y su aplicación ante la Corte

El recurso de amparo – también conocido como una acción constitucional – se consagra con el objetivo de garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Todo individuo que, con infracción a lo establecido a la Constitución y a las leyes, se hallare arrestado, detenido o preso puede interponer este recurso, así como también la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al ejercicio de este derecho fundamental.

De forma habitual este tipo de recurso se ha utilizado en el área penal, pero actualmente y a modo ejemplar, también se está aplicando en materia penitenciaria, de familia y migración. Lo importante es saber fundamentar lo pedido y que exista coherencia respecto a los argumentos invocados, tanto en los hechos como en el derecho.

Generalmente se interpone por escrito ante la Corte de Apelaciones competente. La ley no exige que sea patrocinado por un abogado/a, sin embargo, en la práctica se recomienda porque puede estar fundamentado técnicamente y los abogados tienen la posibilidad de alegar en una audiencia ante los ministros de la Corte. De esta manera, hay más probabilidades de éxito en la tramitación y su resultado.

Es importante señalar que, no hay un plazo para interponer este recurso, se puede presentar en cualquier momento mientras el derecho invocado esté siendo afectado o amenazado, en este caso, la libertad personal y la seguridad individual de una persona.

Además, una vez que se admite a tramitación por la Corte, tiene preferencia para su vista y fallo – en comparación a otras causas -, esto quiere decir que se le otorga una prioridad especial para que se conozca y resuelva, por lo tanto, es un proceso rápido.

Una vez que se resuelve por la Corte, a través de una sentencia, puede ocurrir que el recurso se acoja o se rechace. Frente a cualquier resultado, las partes tienen el derecho de apelar y, si es así, el proceso sigue su curso ante la Corte Suprema, que es el máximo tribunal del país y su decisión es la que se debe cumplir de manera definitiva.

Hay que tener presente que los ministros de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema a veces tienen un determinado criterio para resolver los asuntos sometidos a su decisión, sin embargo, esto no es permanente ni aplicable a todos los casos.

Por último, es necesario señalar que, si el recurso se acoge, se puede ordenar que el acto arbitrario e ilegal sea dejado sin efecto o se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.