La violencia intrafamiliar en sede de familia y penal

Según la ley se puede definir como violencia intrafamiliar: “todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica, en contra de una persona que tenga o haya tenido, respecto de quien ejerce la violencia, alguna de las siguientes calidades (…)”. Luego, se enumeran quienes ostentan dichas calidades, tales como: el cónyuge, el conviviente civil, padre o madre de una hija en común, entre otros, e incluso si existe una pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

La normativa sobre violencia intrafamiliar tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y todas las formas y manifestaciones de violencia que se ejercen dentro del espacio doméstico, de las familias y de las relaciones de pareja; y otorgar protección efectiva a quienes la sufren.

Si hay una persona víctima de este tipo de violencia puede acudir a realizar la denuncia a la policía (Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones); a un tribunal con competencia en familia o penal; o al Ministerio Público/Fiscalía. Estas instituciones tienen la obligación de recibir y registrar tal denuncia.

Cuando hay actos de violencia intrafamiliar que no constituyen algún delito, la causa queda radicada en sede de familia y si los hechos son constitutivos de delito, tales como: lesiones, amenazas, maltrato habitual, entre otros, el mismo tribunal de familia remite los antecedentes al Ministerio Público, lo que en la práctica se efectúa mediante un sistema digital de interconexión, para que se abra una investigación penal.

Es importante señalar que, independiente si la causa sigue un curso en sede de familia o penal, los tribunales pueden decretar medidas de protección a la víctima, cuando se amerita de acuerdo con los antecedentes aportados de forma preliminar.

Algunas de las medidas de protección son: que el agresor/a abandone el hogar común; prohibición de que se acerque al domicilio, trabajo o lugar de estudio de la víctima; prohibición de comunicación material o digital con la víctima; rondas periódicas de carabineros al domicilio de la víctima para constatar cómo se encuentra, entre otras medidas, dependiendo de la complejidad y situación particular de cada caso.

Finalmente, una persona en calidad de acusada o víctima de hechos calificados de violencia intrafamiliar tiene el derecho en todo momento de ser asistido/a por un profesional abogado/a para que defienda y represente sus intereses en todas las etapas del proceso.